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ALGUNOS ELEMENTOS DE FORMACION DEL ESTADO LAICO FRANCES COMO REACCION DEFENSIVA CONTRA LA IGLESIA CATOLICA.

Copyright: José Antonio Rodríguez García y Fernando Amérigo Cuervo-Arango
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Sumario: I. Introducción. II. Presupuestos históricos: A. La secularización del poder político. B. El reconocimiento de la libertad de conciencia. III. La Revolución Francesa. IV. El siglo XIX. V. La Tercera República. VI. Conclusiones.


I. Introducción.
 

La palabra "laicidad" (laïcité) tiene su origen etimológico en Francia en la década de 1870 y es fruto del debate sobre la enseñanza laica; es decir, enseñanza no confesional(1)

. El adjetivo "laico" (laïque) es anterior al sustantivo "laicidad" y designa aquello que no es eclesiástico ni religioso. Tendría dos sentido diferentes: como opuesto a clérigo o a religioso. El primer sentido se origina en la Edad Media, en concreto, cuando se produce la distinción entre clérigos y laicos ("laïcs") y, en cambio, el segundo sentido, se origina en el siglo XIX. La aplicación del término laicidad al termino Estado viene a definir al Estado como neutral entre las confesiones religiosas y tolerante con todas ellas(2). Siguiendo a Pierre LANGERON se puede decir que el principio de laicidad es en Francia un elemento consustancial a la noción misma de Estado y, por lo tanto, reposa sobre la distinción de competencias entre el poder temporal y el espiritual(3). Distinción que dará lugar con el paso de los siglos a la separación entre el Estado y las confesiones religiosas(4). Para la consecución del principio de separación será esencial el reconocimiento de la libertad religiosa(5). Estos hechos motivan que situemos el punto de partida del estudio del origen del Estado laico en la secularización del poder político y su configuración como Estado Moderno, por una parte, y en el reconocimiento de la libertad religiosa, por otra.
La Revolución Francesa establecerá los pilares más importantes en la formación del Estado laico y, por último, el siglo XIX no supondrá un especial avance en la conformación del Estado laico, hasta la proclamación de la III República francesa que dará como fruto, ya en el siglo XX, de la actualmente vigente, Ley de Separación de 1905.
 

II. Presupuestos históricos.
A. La secularización del poder político.

Se ha señalado que "la laicidad aparece como un principio antiguo, cuya formulación es contemporánea"(6). El origen de los presupuestos de la futura laicidad se encuentra en la configuración del Estado mismo que parte de la distinción entre poder temporal y espiritual.
En un primer momento, en los orígenes remotos de Francia, existía una confusión total de poderes, el Estado era considerado un fenómeno religioso(7). Desde la conversión al cristianismo del rey Clodoveo, en 496, se inicia la intervención real en los asuntos de la Iglesia católica, que tendrá su mayor reflejo en la proclamación de Carlomagno como emperador en el año 800(8).

El punto de inflexión en esta progresiva distinción entre los poderes religioso y político se encuentra en el enfrentamiento entre el papa Bonifacio VIII y el rey Felipe IV, el Hermoso. A partir de ese momento la independencia del poder temporal es ya una realidad incontestable(9) o, en palabras del profesor LLAMAZARES, este enfrentamiento será "la punta de lanza del proceso de secularización del poder político"(10). Este hecho supondrá que en el reino sólo puede haber un supremo poder, el del rey, dando lugar al fenómeno que se conoce como jurisdiccionalismo territorial. La intervención del rey en la Iglesia católica provocará, en Francia, la configuración de la "Iglesia galicana"(11). El galicanismo implicó que el poder temporal asumiera la responsabilidad del poder espiritual, confirmándose con el Concordato de 1516 y teniendo su culminación en la Declaración del clero de 1682, durante el reinado de Luis XIV(12). Por otra parte, esta intervención regia en materia religiosa dio lugar, en Francia, a una ciencia jurídica nueva, el "droit civil ecclésiastique", entendido como la legislación y la jurisprudencia estatal en materia eclesiástica(13). Por último, desde la conversión de Clodoveo, el principio de unidad nacional, unidad religiosa ( "une foi, un roi, une loi"), presidirá esta materia, solo basta recordar a Juana de Arco. Sin embargo, es necesario resaltar en esta materia el Edicto de Nantes de 13 de abril de 1598, ya no sólo por el reconocimiento de la libertad religiosas, sino porque determinó con claridad la preferencia por el principio de unidad nacional (principio político) sobre el principio de unidad religiosa(14)

B. El reconocimiento de la libertad de conciencia.

La progresiva secularización del poder político permitirá el reconocimiento de la libertad de conciencia. Las nociones de laicidad y libertad de conciencia se reclaman y se complementan(15)
El punto de partida del progresivo reconocimiento de la libertad religiosa se encuentra en la Reforma protestante, aunque durante la Edad Media existirán ciertos períodos de tolerancia de los judíos(16) . La implantación de los hugonotes en una Francia mayoritariamente católica provocará en un primer momento su persecución. El incremento de los hugonotes, que se van a organizar en un partido político, implicará el aumento de su presencia en Francia, lo que conducirá a la guerra civil que se intentará evitar por distintas fórmulas: desde la conciliación nacional hasta la tolerancia provisional mediante una serie de Edictos (enero de 1562, Aboisse, Saint Germain, de 1573, Beaulieu -- en este edicto incluso se permite el culto público de los calvinistas en todo el reino, excepto en París y sus alrededores--, Poitiers), hasta que finalmente con la proclamación de Enrique IV como rey de Francia, promulga el Edicto de pacificación, en Nantes, el día 13 de abril de 1598, que es más un Edicto de tolerancia que de libertad religiosa. Este Edicto, como ya hemos puesto de manifiesto, rompe el principio de unidad religiosa, pero será derogado finalmente por el rey Luis XIV en octubre de 1685, con lo que se vuelve a la intolerancia y al principio de unidad nacional/unidad religiosa(17)
Los protestantes seguirán defendiendo la libertad religiosa a pesar de que este último edicto declaraba que el culto protestante estaba prohibido y se obligaba a bautizarse al catolicismo. Sin embargo, en un Edicto de 12 de noviembre de 1787 se reconocía que aproximadamente existían en Francia unos 700.000 protestantes; en este edicto, anterior a la Revolución Francesa, se disponía, entre otras cuestiones, la capacidad para ejercer todas las profesiones aunque no restablecería la libertad de cultos. Y unos años antes, en 1784, se permitió a los judíos de Alsacia instalar sus negocios y se evitaba su expulsión, aunque la razón hay que encontrarla en cuestiones económicas y no religiosas(18) .
Por último, la Ilustración implicará la autonomía e independencia de la verdad, del poder político y del Derecho, de la fe religiosa, y en consecuencia el reconocimiento de la libertad de conciencia y de la imposibilidad de que el Estado intervenga en los asuntos espirituales(19) . Dentro de esta concepción será fundamental para el reconocimiento de la libertad religiosa, las aportaciones de autores como Pierre BAYLE, en su obra Commentaire philosophique sur ces paroles de Jésus-Christ, de 1686, donde expresaba que la coacción en la esfera religiosa era inmoral y suponía un atentado a la dignidad humana; VOLTAIRE, en su Tratado de la Tolerancia (1763), exponía que el gobierno no debía estar al servicio de la Iglesia, reiterando además el reconocimiento de la libertad de pensamiento, Jean Jacques ROUSSEAU, en el Contrato social, de 1762, decía: "Todos pueden tener además de las opiniones que les plazcan, sin que corresponda al soberano conocerlas: porque no tiene competencia en el otro mundo"; y, por último, una influencia destacada en la configuración del principio de separación entre el Estado y las confesiones religiosas y del Estado laico en la Revolución Francesa, fue CONDORCET, en su obra Sur l'intérêt des princes á séparer la religion de l'État, donde señalaba que se debía impedir cualquier mezcla del elemento eclesiástico en los asuntos públicos y en la enseñanza y, al mismo tiempo, se debía conceder a las confesiones religiosas plena libertad. Como ha señalado Francesco RUFFINI, la idea de Estado laico emerge con toda su importancia en esta obra de CONDORCET (20)

III. La Revolución Francesa.

Lógicamente, la Revolución Francesa supuso el paso decisivo en la formación del Estado laico en Francia, ya que por una parte, consagró la libertad de conciencia (pensamiento y religiosa) y por otra, plasmó una breve experiencia de la separación entre Estado e Iglesia católica(21) .
La Revolución Francesa utilizará los principios galicanos y la proclamación de la soberanía nacional para organizar una Iglesia nacional autónoma y en consecuencia intervenir decisivamente en los asuntos internos de la Iglesia católica en Francia y, así asegurarse su control. Fruto de esta concepción heredera del jurisdiccionalismo territorial será la abolición de los privilegios del clero, en concreto, en dos decretos, de 4 y 11 de agosto de 1789 sobre la abolición del régimen feudal(22) . Los bienes de la Iglesia católica se declararon nacionales y serán puestos a la venta según los decretos de 2 de noviembre y 19 de diciembre de 1789, aunque se comprometía la Asamblea Nacional al mantenimiento del culto católico. Sin embargo, la norma que con mayor claridad reflejó el intervencionismo real y la construcción de una Iglesia nacional no sujeta a Roma, fue la Constitución civil del clero de 12 de julio de 1790. Esta norma configuró a la Iglesia católica en Francia bajo los principios democráticos ya que los obispos y párrocos serán elegidos por el cuerpo electoral. La Iglesia católica estaba fuertemente controlada por los poderes públicos y la Nación se garantizaba la fidelidad de los obispos y párrocos(23) . Es obvio, que la Constitución civil del clero no supuso un paso adelante hacia la laicidad, sino la subordinación de la Iglesia católica al Estado(24) .
La hostilidad del Estado revolucionario hacia la Iglesia católica se comprueba, en primer lugar, en el Decreto de 13 de febrero de 1790, que establecía que la Asamblea Nacional no reconocía los votos monásticos. Esta disposición se repetirá en la Constituciones de 1791 y de 1795 (25) ; y en segundo lugar, las órdenes y congregaciones religiosas serán suprimidas en Francia. La Asamblea Nacional suprimió la mayor parte de las órdenes femeninas(26) y se ampliará, con posterioridad, la supresión a todas las congregaciones, centros de enseñanzas y hospitales religiosos(27) . Y en último lugar, esta hostilidad se refleja en la persecución del clero refractario; es decir, los sacerdotes que no se sometían a los principios revolucionarios de la Constitución civil del clero(28). En relación a esta materia se ha señalado que la hostilidad hacia las órdenes y congregaciones religiosas encontraría su fundamento en el reconocimiento pleno de la libertad de conciencia por parte del Estado revolucionario(29)
Otro hito importante de la Revolución Francesa fue el reconocimiento de la libertad de conciencia en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789 (30) . Este reconocimiento se irá concretando en mayor o menor medida (sólo reconocimiento de la libertad religiosa) en la Constitución de 1791 (31) , la Declaración de Derechos del Hombre y del ciudadano de 1793 (32) ; en la Constitución (no aplicada) de 1793 (33) ; en el Decreto de 21 de febrero de 1795 de libertad de cultos(34) ; en la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de la Constitución de 1795 (35) , en la Constitución de 1795 (36) y en el Decreto de 19 de septiembre de 1795 sobre el libre ejercicio de los cultos (37) . La libertad religiosa aparece durante la Revolución Francesa, como un derecho humano, desconfesionalizado, secularizado que se incluye dentro de la libertad de conciencia. Además, la proclamación de la libertad religiosa es fundamental para la plasmación de la separación entre el Estado y las confesiones religiosas(38) .

En este sentido, la Asamblea constituyente rehusó el 13 de abril de 1790 declarar al catolicismo como religión del Estado(39) , aunque la Constitución de 1791 seguirá parcialmente estableciendo una situación privilegiada para la Iglesia católica(40) ya que el Estado se hacía cargo de los gastos del culto católico. No será hasta la Convención (República Thermidoriana) cuando se recoja con mayor claridad la separación entre el Estado y las confesiones religiosas. El Decreto de 18 de septiembre de 1794 establecía que no se mantendrá culto alguno, ni se reconocerán, ni se retribuirá a ningún ministro de culto, ni se suministrará local alguno. Este Decreto será confirmado por el Decreto de 21 de febrero de 1795, donde se recoge el principio de separación entre el Estado y las confesiones religiosas(41) . Estos principios serán consagrados en la Constitución de 22 de agosto de 1795 (42) y se recogerán, también, en el Decreto sobre el libre ejercicio de los cultos de 19 de septiembre de 1795 (43) . Como consecuencia de estas disposiciones el Departamento de cultos fue abolido y los sueldos de los ministros de culto serán suprimidos(44)

Por último, se produce la secularización ("laïcisation") de algunas instituciones como el matrimonio, que pasa a ser considerado como contrato civil y se reconoce el divorcio(45); los registros de nacimientos, matrimonios y fallecimientos, según la Constitución de 1791, fueron transferidos a las autoridades municipales. Esta secularización se trasladó incluso al calendario y a las fiestas(46) .
Siguiendo a Laura GOVERNATORI la verdadera importancia de la Revolución Francesa se encuentra en la afirmación de los principios de libertad religiosa, de igualdad de cultos, de separación entre el Estado y la Iglesia católica. Principios que no llegarán a ser completamente cancelados en la sociedad francesa a pesar de las repetidas tentativas de restauración religiosa surgidas durante el siglo XIX (47)

IV. El siglo XIX

Durante el Imperio napoleónico se firma el Concordato de 1801, donde se reconocía a la religión católica como la mayoritaria en Francia, aunque no se declaraba dicha religión como oficial del Estado. Se ha apuntado que este Concordato se caracterizaba por una cierta laicidad ya que el culto católico no gozaba de privilegios en comparación con el resto de las confesiones religiosas y no se consentía discriminaciones entre ciudadanos por razón de religión, a pesar de esto, el Concordato de 1801 paralizó la breve experiencia de laicidad del período anterior(48) . Durante este período no se evitó el control y la intervención del Estado sobre la Iglesia católica(49), recordando la tradición galicana, e incluso se trasladó la intervención a las confesiones protestantes(50) . En concreto, el Concordato napoleónico fue completado por los denominado "artículos orgánicos", elaborados unilateralmente, y que fueron aplicados durante todo el siglo XIX. Esos 77 artículos sobre la Iglesia católica, se acompañaban de 44 artículos que regulaban la actividad de los cultos protestantes.
El modelo napoleónico respondía a un sistema de pluriconfesionalidad, reconociendo cuatro confesiones (católica, evangélica, calvinista, judía(51) ), los lugares de culto eran entes públicos y sus ministros de culto, al convertirse en funcionarios, eran pagados por el Estado; en definitiva, los cultos se transformaban en servicio público(52) .

Con la Restauración monárquica se elaboró la Constitución de 4 de junio de 1814 que proclamaba la religión católica como religión del Estado por ser la mayoritaria (principio de confesionalidad sociológica), y a la vez se garantizaba la libertad religiosa para todos los ciudadanos y aseguraba la igual protección de todas las confesiones religiosas(53) . Este período contrarrevolucionario se traducía en la supresión del divorcio(54) , la restitución a la Iglesia católica de los bienes inmuebles ya confiscado y no vendidos y una serie de disposiciones sobre la enseñanza que derogan la legislación revolucionaria y seguían los principios católicos(55)

La Monarquía de julio de 1830 dictó una serie de normas que reformaban las disposiciones favorables a la Iglesia católica del período anterior, sobre todo en el ámbito escolar(56) . La Constitución de 1830 declaraba que la religión católica era la profesada por la mayoría de los franceses pero dejaba de ser la religión oficial del Estado(57) . Aunque Laura GOVERNATORI RENZONI señala que se vuelve a una política de laicidad(58) , sería más en el campo teórico, (por las aportaciones de autores como Felix de LAMENNAIS, que sostenía que la separación entre el Estado y la Iglesia católica era consecuencia natural del reconocimiento de la libertad de conciencia(59)), que en el campo jurídico.

Durante la II República, la Constitución de 1848 en el artículo 7 consagraba la libertad de culto y seguía protegiendo a los ministros de culto de las confesiones religiosas reconocidas por la ley, además el artículo 9 reconocía la libertad de enseñanza. La Ley de enseñanza de 15 de marzo de 1850, dejaba el control de los institutos de enseñanza privados en manos de la Iglesia católica y lógicamente se incluía la instrucción moral y religiosa, con lo que se consolidaba la influencia de la Iglesia católica en la enseñanza pública(60) y los centros privados podían recibir subvenciones de los departamentos y ayuntamientos.

Por último, en la Constitución de 1852, del Segundo Imperio, se recogían los principios de la Revolución francesa y, en consecuencia la religión católica no era la religión oficial del Estado. Durante este período histórico, se inician las campañas de secularización de la enseñanza; así en 1866 surgía la Liga francesa de enseñanza destinada a desarrollar la secularización del Estado(61) . Un año después, en 1867, Jules SIMON defendía la separación de las Iglesias y del Estado en un discurso en el Parlamento, el 3 de diciembre. En 1869, el programa republicano, presentado por GAMBETTA demandaba la supresión del presupuesto de cultos, la separación de las Iglesias y del Estado y la laicidad de la enseñanza primaria(62) .

En resumen, durante el siglo XIX no dejará de estar presente el espíritu revolucionario y por lo tanto, el reconocimiento de la libertad religiosa, aunque sólo sea a los cultos reconocidos. Por otro lado, la progresiva secularización de la sociedad trasladará los conflictos entre el Estado francés y la Iglesia católica al ámbito escolar.

V. La Tercera República.

Durante la breve experiencia de la Comuna de París, se decretó, el 2 de abril de 1871, la separación entre el Estado y las Iglesias y la supresión del presupuesto de cultos, en nombre de la libertad de conciencia(63) . Con posterioridad, los gobiernos dictaran una serie de normas favoreciendo a la Iglesia católica, así por ejemplo, la Ley de 20 de marzo de 1874 restableciendo el servicio de asistencia religiosa en el ejercito, que se había suprimido durante la Monarquía de julio de 1830; y la ley de julio de 1875 sobre la libertad de enseñanza universitaria que seguía fielmente los posicionamientos católicos. A partir de las elecciones de 1876 esta situación varía, al configurase una mayoría de izquierdas. Por una parte, la idea de separación entre el Estado y las Iglesias irá tomando cuerpo, a partir de 1881, insistiéndose en la derogación del Concordato de 1801, y en que ningún culto debía ser reconocido ni subvencionado(64) e, incluso, se presentarán varios proyectos de Ley de separación entre el Estado y las confesiones religiosas(65) . Sin embargo, la Comisión parlamentaria concluirá que era prematuro todavía proclamar el principio de separación(66) , aunque se dictaran normas en esa dirección como por ejemplo, los Decretos de 29 de marzo de 1880 disolviendo la Compañía de Jesús, la Ley de 12 de julio de 1880 suprimiendo la obligatoriedad del descanso dominical; el Decreto de 1 de diciembre de 1883 prohibiendo a los militares escoltar procesiones y que fueran destinados como centinelas en los palacios arzobispales; la Ley de 27 de julio de 1884 que reintroduce el divorcio(67) ; la Ley de libertad de funerales de 1889 y otras normas que afectaban directamente al ámbito educativo (entre ellas, la Ley de 28 de marzo de 1882, suprimiendo la enseñanza religiosa en la escuela pública y que será sustituida por la enseñanza moral y cívica y, además, en esta Ley, se declaraba la enseñanza primaria obligatoria y gratuita; la Ley de 12 de julio de 1886 que determinaba que los profesores de la enseñanza primaria debían ser laicos). Como ha expresado Laura GOVERNATORI RENZONI, "la separazione era ormai nella realtá delle cose"(68) .

Y, por otra parte, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, aunque no consagrados en la Constitución de 1875, era la expresión por excelencia del espíritu republicano de la III República(69)

El affaire DREYFUS (70) determinó la constatación de dos Francias, la Francia de tradición clerical y conservadora y, por otra, la Francia republicana, progresista y laica(71) . De 1901 a 1905, las leyes afectaran a la estructura interna de la Iglesia católica, en concreto, la Ley sobre libertad de asociación de 1 de julio de 1901 (hoy vigente). La política del gobierno WALDECK-ROUSSEAU se caracterizó por la defensa de la República frente a los tres peligros que amenazaban Francia: "nacionalista, antisemita y clerical"(72). Las elecciones de 1902 se convocaron, prácticamente para aprobar o desaprobar la Ley de asociaciones; es decir, la defensa del catolicismo o la defensa de la República(73) . Con la victoria de Emile COMBES se producirá una aplicación estricta de dicha Ley de asociaciones a las congregaciones religiosas. La Ley de 7 de julio de 1904 prohibió la enseñanza a todos los centros escolares pertenecientes a la congregaciones religiosas y en este año se romperán las relaciones con la Santa Sede(74) . Finalmente y como colofón, el año siguiente, se aprobará la Ley de Separación, actualmente vigente, y que consagra definitivamente el modelo laico en Francia.

Se ha señalado que la intransigencia doctrinal y la resistencia política de la Iglesia católica acentúan el ideal republicano de una sociedad laica, de un Estado neutral(75) , con otras palabras, la ideología republicano, durante la III República, se basa en el positivismo (siguiendo a COMTE) y al Idealismo, la razón sustituye a la religión y aquí encontrará la oposición violenta de la Iglesia católica(76) . En definitiva, la cuestión de la laicidad no se comprende como anticlericalismo sino como una pedagogía que considera a la República como el gobierno de todos por todos y de ahí la importancia de plasmar y trasmitir el espíritu republicano, cuyo mejor ámbito de difusión será la escuela(77) .

VI. Conclusiones.

El miedo a la Iglesia católica está presente en la regulación y configuración del Estado laico en Francia. Este miedo surge, por tanto, también como reacción y respuesta a dicho miedo. En un primer momento, durante la Revolución Francesa, la Iglesia católica representa al Antiguo Régimen, y hace imposible el avance de la Revolución, de ahí el miedo a la Iglesia católica como poder político y los intentos de democratizar dicha institución, de hacerla "contemporánea". En el segundo momento, durante la III República, el miedo se sitúa no sólo ante el poder político de la Iglesia católica, sino el poder social, de control social, que tenía la Iglesia católica, a través de un instrumento de vital importancia para la formación de la conciencia individual, la enseñanza. La única solución para defender los derechos humanos, (libertad de conciencia, libertad religiosa, libertad de enseñanza, libertad de expresión) y la democracia que encarna la República es la configuración de ésta como laica. 



NOTAS

. 1.- Este neologismo inmediatamente se incorpora a los diccionarios, por ejemplo la Enciclopedia Larousse en 1873, y el suplemento del Diccionario de Littré de 1877.

. 2.- Esta definición se expresa en un discurso de Emile Littré de 27 de abril de 1882, aunque también se puede encontrar en el Diccionario de pedagogía y de enseñanza primaria de Ferdinand Buisson en 1887. Sobre esta materia, vid. BARBIER, M.: La laïcité, L'Harmattan, Paris, 1995, p. 6-8.

3.- cfr. LANGERON, P.: Liberté de conscience des agents publics el laïcité, Economica, Presses Universitaires D'Aix-Marseille, 1986, p. 17.

4.- cfr. LANGERON, P.: op. cit., p. 53.

5.- Maurice BARBIER señala que: "La existencia de la libertad individual en materia religiosa es a la fuerza la condición y el fundamento de la separación entre la religión y el Estado" (op. cit., p. 24) o, en palabras de Jean RIVERO: "La laicidad del Estado es la base ideológica del régimen de la libertad religiosa" (vid. RIVERO, J.: Les libertés publiques, Tomo II, Themis, Paris, 3ª de., 1981, p. 174).

6.- vid. LANGERON, P.: op. cit., p. 16.

7.- cfr. ROBERT, J.: Liberté religieuse et régime des cultes, Colletion Le Juriste, P. U.F., Paris, 1977, citado por LANGERON, P.: op. cit., p. 18.

8.- cfr. LANGERON, P.: op. cit., p. 19-20 y LLAMAZARES FERNÁNDEZ, D.: Derecho de la libertad de conciencia. I. Libertad de conciencia y laicidad, Civitas, Madrid, 1997, págs. 50-52.

9.- cfr. LANGERON, P.: op. cit., p. 28-29. Para que se produjeran y consolidará esta distinción entre poderes fue imprescindible la aportación de autores como Jonas de Orleans, Anónimo Normando, Juan de París, Marsilio de Padua y Jean Bodin.

10.- vid. LLAMAZARES FERNÁNDEZ, D.: op. cit., p. 66, y sobre este enfrentamiento en el papa Bonifacio VIII y el rey Felipe IV, vid, págs. 58-59.

11.- vid. LANGERON, P.: op. cit., p. 37-39.

12.- cfr. BARBIER, M.: op. cit., p. 20 y BOYER, A.: Le droit des religions en France, P.U.F., Paris, 1993, p. 27.

13.- cfr. LUCA, L. de: Diritto ecclesiastico de esperienza giuridica, Giuffrè, Milano, 1970, p. 6.

14.- cfr. LANGERON, P.: op. cit., p. 35, y LLAMAZARES FERNÁNDEZ, D.: op. cit., págs. 72-73.

15.- cfr. LANGERON, P.: op. cit., p. 53.

16.- cfr. LANGERON, P.: op. cit., p. 46.

17.- cfr. LLAMAZARES FERNÁNDEZ, D.: op. cit., págs. 68-74.

18.- cfr. LANGERON, P.: op. cit., p. 47.

19.- cfr. LLAMAZARES FERNÁNDEZ, D.: op. cit., p. 83.

20.- cfr. RUFFINI, F.: La libertá religiosa como diritto pubblico subiettivo, Il Mulino, Bologna, 1992, p. 316, edición preparada por Silvio FERRARI.

21.- cfr. BARBIER, M.: op. cit., p. 23.

22.- Reproducimos los artículos más destacables en esta materia del Decreto de la Asamblea Nacional sobre la abolición del régimen feudal de 11 de agosto de 1789. El artículo 1: "La Asamblea Nacional destruye el régimen feudal, por completo. Decreta que, dentro de los derechos y deberes tanto feudales como de "censos", aquellos que tengan que ver con las "manos-muertas" reales o personales, y la servidumbre personal, y aquellos que los representan quedan abolidos sin que haya indemnización". El artículo 5: "Quedan abolidos todos los diezmos y sus "cánones", cualesquiera que sean su denominación conocida y percibida, incluidos los de pago por los cuerpos seculares y regulares, por los beneficiarios, las "asambleas parroquiales" y todas las de "manos-muertas". También los percibidos por la Orden de Malta y otras ordenes religiosas y militares, aunque se hayan dado a laicos en sustitución de opciones sobre "porciones de congrua", a reserva de reflexionar sobre los medios alternativos para satisfacer los gastos del culto divino, el sustento de los ministros de los altares, el alivio de pobres, las reparaciones y las reconstrucciones de las iglesias y presbiterios y el mantenimiento de todos los establecimientos, seminarios, escuelas, colegios, hospitales y demás comunidades que hasta ahora dependen de los diezmos. Sin embargo, hasta que se provea y que los antiguos poseedores gocen de su sustitución, la Asamblea Nacional ordena que la percepción se haga de la misma manera. En cuanto a los otros diezmos, de cualquier naturaleza, se podrán rescatar de la forma que reglamente la Asamblea, y hasta tanto no se regule, la Asamblea Nacional ordena que la percepción se haga de la misma manera". El artículo 8: "Las tasas de "pie de altar" de los párrocos de aldea quedan suprimidas y dejarán de pagarse en cuanto se proceda al aumento de las "porciones de congruas" y a la pensión de los vicarios y se redactará un reglamento para fijar los ingresos de los párrocos de ciudad". El artículo 11: "Todos los ciudadanos sin distinción de nacimiento podrán acceder a los puestos y dignidades eclesiásticas, civiles y militares y ninguna profesión conllevará degradación". El artículo 12: "En el futuro no se enviará a Roma, ni a la vicelegación de Avignon, ni a la nunciatura de Lucerna, ninguna renta por "anatas" o de cualquier otro tipo. Los fieles diocesanos se dirigirán a sus obispos para el caso de provisiones de beneficios y dispensas, que se concederán gratuitamente, bien entendido que todas las iglesias de Francia deben gozar de la misma libertad, a pesar de todas las reservas, expectativas y repartos por meses". Y el artículo 13. "Las primas por muerte de un eclesiástico, derechos sobre cotos, derechos por vacante, censos señoriales, rentas para San Pedro, y cualesquiera otros del mismo tipo a favor de obispos, archidiáconos, archiprestes, cabildos de canónigos, párrocos antiguos, bajo cualquier denominación, quedan abolidos, salvo en aquellos casos en que pertenezcan, hasta que se provea, a archidiáconados o archiprestazgos dotados insuficientemente". Texto recogido de GONZÁLEZ-PACHECO, A: La Revolución Francesa (1789-1799), Ariel Practicum, Barcelona, 1998, págs. 42-45.

23.- cfr. LANGERON, P.: op. cit., p. 42-43; BARBIER, M.: op. cit., p. 28-29; BOYER, A.: op. cit., p. 29. Reproducimos a continuación algunos de los artículos de esta Constitución civil del clero. El artículo 1 del Título I (de los oficios eclesiásticos): "Cada departamento formará una sola diócesis y cada diócesis tendrá la misma extensión y los mismo límites que el departamento". Artículo 2 del Título I: "Se determinarán las sedes de los Obispados de los ochenta y tres departamentos del reino (...). Quedan suprimidos aquellos Obispados existentes (...) que no estén comprendidos expresamente en el presente artículo". Artículo 4 del Titulo I: "Se prohibe a cualquier iglesia o parroquia de Francia, y a cualquier ciudadano francés, en todos los casos y bajo cualquier pretexto, reconocer la autoridad de un obispo ordinario o metropolitano, cuya sede sea establecida por una potencia extranjera o por sus delegados residentes en Francia; todo ello, sin afectar a la unidad de fe y de comunión que se mantendrá con la Cabeza Visible de la Iglesia Universal, (...)". Artículo 15 del Título I: "En todas las ciudades y localidades de menos de 6.000 almas sólo habrá una parroquia. Se suprimen las restantes, quedando incorporadas a la iglesia principal". El articulo 20 del Título I: "Quedan suprimidos, desde el día de la publicación del presente decreto y sin que nunca más se puedan crear otros semejantes, todos los títulos y cargos distintos a los mencionados en la presente Constitución, como "dignidades", "canonjías", "prebendas", "medias prebendas", "capillas", "capellanías" de iglesias-catedrales y colegiales, "capítulos" regulares y seculares de ambos sexos, "abadías" y "prioratos" regulares o en usufructo, de ambos sexos y, en general, los demás "beneficios" y "prebendas" eclesiásticas, de cualquier naturaleza y denominación". Artículo 1 del Título II (nombramiento de los beneficios): "A contar desde el día de la emisión del presente decreto, sólo se procederá mediante elecciones a la provisión de obispos y párrocos". Artículo 2 del Título II: " Todas las elecciones se harán por votación y con absoluta pluralidad de sufragios". Artículo 3 del Título II: "La elección de obispo se hará en la forma prescrita y por el mismo cuerpo electoral indicado para el nombramiento de los miembros de la asamblea departamental, en el decreto de 22 de diciembre de 1789". El artículo 14 del Título II: " El presidente de la Asamblea Electoral enviará al rey el acta de elección y de "proclamación", para ponerlo en conocimiento de Su Majestad". Artículo 19 del Título II: "El nuevo obispo no podrá dirigirse al Papa para obtener confirmación alguna, pero le escribirá como jefe visible de la Iglesia Universal, en testimonio de la unidad de fe y de la comunión que debe mantener con él". El artículo 21 del Título II: "Antes del comienzo de la ceremonia de "consagración" y en presencia de los funcionarios municipales, el elegido prestará el juramente solemne de velar con esmero sobre los fieles de la diócesis que le ha sido confiada, de ser fiel a la nación, a la ley y al rey y de apoyar con todas sus fuerza la Constitución decretada por la Asamblea Nacional y aceptada por el rey". El artículo 25 del Título II: "La elección de párrocos se hará en la forma prescrita y por los electores indicados en el decreto de 22 de diciembre de 1789, para el nombramiento de los miembros de la Asamblea administrativa del distrito". Y el artículo 28 del Título II: "La elección de los párrocos se hará por votación independiente para cada parroquia vacante". El texto recogido de GONZÁLEZ-PACHECO, A.: op. cit., págs. 60-64.

24.- cfr. BARBIER, M.: op. cit., p. 28-29.

25.- En el preámbulo de la Constitución de 3 de septiembre de 1791 se recogía: "La ley no reconoce los votos religiosos, ni ningún otro compromiso que sea contrario a los derechos naturales o a la Constitución" y el artículo 352 de la Constitución de 22 de agosto de 1795: "La ley no reconoce ni los votos religiosos ni ningún otros compromiso contrario a los derechos naturales del hombre".

26.- cfr. Decreto de 4 de agosto de 1792.

27.- cfr. Decreto de 18 de agosto de 1792.

28.- vid. Ley de 26 de agosto de 1792, Decreto de 27 de mayo de 1792 ordenando su deportación, (el 11 de junio de 1792 el rey vetó este decreto, y el 20 de junio de ese mismo año el pueblo parisino invadió las Tullerías demandando al rey la sanción de este decreto) y Ley de 25 de octubre de 1795.

29.- cfr. BARBIER, M.: op. cit., p. 29-30.

30.- El artículo 10 disponía: "Nadie podrá ser molestado por sus opiniones, incluidas las religiosas, en tanto que la manifestación de estas opiniones no perturbe el orden público establecido por la Ley" y el artículo 11: "La libre expresión de ideas y de las opiniones es uno de los derecho más preciosos del hombre: por lo tanto, todo ciudadano podrá expresarlos, escribirlos, imprimirlos libremente, respondiendo del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley".

31.- La Constitución de 3 de septiembre de 1791 en Título I de disposiciones fundamentales garantizadas por la Constitución establecía. "La Constitución garantiza, igualmente, como derechos naturales y civiles: (...) La libertad de todo hombre para hablar, escribir, imprimir y publicar ideas, sin que sus escritos puedan ser sometidos a censura o inspección alguna antes de su publicación, y para profesar el culto religioso al que pertenezca. (...) Los ciudadanos tiene el derecho de elegir o escoger a los ministros de su culto".

32.- El artículo 7 del al Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 23 de junio de 1793 expresaba: " El derecho a manifestar su pensamiento y sus opiniones, ya sea por medio de la prensa, o de cualquier otra forma, el derecho a reunirse públicamente, el libre ejercicio de los cultos, no pueden ser prohibidos. La necesidad de enunciar estos derechos suponen, o la presencia, o el recuerdo reciente del despotismo".

33.- El artículo 122 de la Constitución de 24 de junio de 1793 recogía: "La Constitución garantiza a todos los franceses la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad, la deuda pública, el libre ejercicio de los cultos, una instrucción común, la asistencia pública, la libertad de prensa sin límites, el derecho de petición, el derecho a reunirse en sociedades populares, el ejercicio de todos los derechos del hombre".

34.- El artículo 1 de este Decreto disponía: "Conforme al artículo 7 de la Declaración de Derechos del Hombre y el artículo 122 de la Constitución, el ejercicio de ningún culto puede ser molestado". El texto completo de este Decreto de 21 de febrero de 1795, puede encontrarse en GOVERNATORI RENZONI, L.: La separazione tra Stato e Chiese in Francia e la tutela degli interessi religiosi, Giuffrè, Milano, 1977, p. 13-14 nota nº 8.

35.- Curiosamente en esta Declaración de Derechos de 22 de agosto de 1795 no existía ninguna referencia a la libertad de conciencia, de pensamiento y religiosa.

36.- El artículo 354, de la Constitución de la República Francesa de 22 de agosto de 1795 decía: "No se puede impedir a nadie el ejercicio del culto que ha elegido, en conformidad con la Ley. No se puede forzar a nadie a contribuir a los gastos del culto. La República no mantiene ninguno".

37.- Reproducido parcialmente este Decreto de 29 de septiembre de 1795, en GONZÁLEZ-PACHECO, A.: op. cit., págs. 212-215. Este Decreto establecía una serie de disposiciones sobre la vigilancia, por parte de las autoridades políticas, del ejercicio del cualquier culto (artículo 1), todo ministro de culto debía acudir a las autoridades municipales y realizar una declaración de sumisión y obediencia a las leyes de la República (artículos 5 y 6). El artículo 16 de este Decreto prohibía toda ceremonia de culto fuera del edificio elegido para su ejercicio y, por último, se establecía una serie de penas para aquellos ministros de culto cuya actividad se dirigiera a criticar a la Revolución Francesa (artículos 18 y 24).

38.- cfr. BARBIER, M.: op. cit., p. 24.

39.- cfr. BARBIER, M: op. cit., p. 27.

40.- cfr. BARBIER, M.: op. cit., p. 27.

41.- vid. GOVERNATORI RENZONI, L: op. cit., p. 13-14. Y, según P. LANGERON, se instaura por primera vez una estricta separación entre la Iglesia y el Estado (op. cit., p. 55).

42.- El artículo 354 disponía: "No se puede impedir a nadie el ejercicio del culto que ha elegido, en conformidad con la Ley. No se puede forzar a nadie a contribuir a los gastos del culto. La República no mantiene ninguno".

43.- El artículo 10 de este Decreto recogía: "No se puede crear ninguna asignación perpetua o vitalicia, ni establecer ninguna tasa para contribuir a los gastos de ningún culto o al alojamiento de los ministros" y el artículo 13: "No se puede levantar, fijar o atar, ningún signo particular del culto, si no es en el recinto destinado al ejercicio de este culto".

44.- cfr. BARBIER, M.: op. cit., p. 31-32.

45.- cfr. la Ley de 20 de septiembre de 1792; vid. FELIX BALLESTA, Mª A.: Regulación del Divorcio en el Derecho francés, Publicaciones de la Universitat de Barcelona, Barcelona, 1988, p. 4-6.

46.- El nuevo calendario fue adoptado el 5 de octubre de 1793; el 10 de noviembre de 1793 se celebra la Fiesta de la Razón en Notrê-Dame; mediante decreto de 7 de mayo de 1794 se reconocía la existencia del "Ser Supremo" y el 8 de junio de 1794 se celebró la Fiesta del "Ser Supremo".

47.- vid. GOVERNATORI RENZONI, L.: op. cit., p.15-16.

48.- cfr. GOVERNATORI RENZONI, L.: op. cit., p. 19-20. M. BARBIER considera, con toda razón, que no nos encontramos ante un período laico (op. cit., p. 36).

49.- cfr. GOVERNATORI RENZONI, L.: op. cit., p. 22-23.

50.- cfr. BARBIER, M.: op. cit., p. 35 y la Ley de 8 de abril de 1802.

51.- Los decretos de 17 de marzo de 1808 y de 11 de diciembre de 1808 sobre organización de sinagogas, recogían las normas establecidas por la misma confesión judía.

52.- cfr. GOVERNATORI RENZONI, L.: op. cit., p. 21 y LANGERON, P.: op. cit., p. 44.

53.- cfr. GOVERNATORI RENZONI, L.: op. cit., p. 24.

54.- cfr. Ley de 8 de mayo de 1816, vid. FELIX BALLESTA, Mª A.: op. cit., pág. 10.

55.- cfr. GOVERNATORI RENZONI, L.: op. cit., p. 25-29.

56.- La Ley de instrucción primaria de 18 de junio de 1833, que garantizaba la libertad de instrucción primaria y el programa de la escuela primaria comprendía como obligatoria la enseñanza moral y religiosa. A partir de ese año, la enseñanza será el centro de los problemas entre el Estado francés y la Iglesia católica, vid. GOVERNATORI RENZONI, L.: op. cit., p. 34-37.

57.- cfr. GOVERNATORI RENZONI, L.: op. cit., p. 30.

58.- vid. GOVERNATORI RENZONI, L.: op. cit., p. 29.

59.- cfr. GOVERNATORI RENZONI, L.: op. cit., p-32-34 y RUFFINI, F.: op. cit., p.313-314. Con anterioridad, a Felix de LAMENNAIS, hay que destacar a Alejandro VINET, con sus obras "Sobre la libertad de culto religioso" de 1826 y "Ensayo sobre la manifestación de las convicciones religiosas y sobre la separación de la Iglesia del Estado", de 1842, vid. RUFFINI, F.: op. cit., p. 312-313.

60.- cfr. GOVERNATORI RENZONI, L.: op. cit., p. 40-41.

61.- cfr. GOVERNATORI RENZONI, L.: op. cit., p. 45.

62.- cfr. BARBIER, M.: op. cit., p. 38-39. Será el propio GAMBETTA quien exclamará en la tribuna de la Cámara el 4 de mayo de 1877: "El clericalismo es el enemigo".

63.- cfr. BARBIER, M.: op. cit., p. 39 y GOVERNATORI RENZONI, L.: op. cit., p. 47.

64.- cfr. GOVERNATORI RENZONI, L.: op. cit., p. 53.

65.- cfr. GOVERNATORI RENZONI, L.: op. cit., p. 53-54.

66.- cfr. GOVERNATORI RENZONI, L.: op. cit., p. 54.

67.- Sobre esta Ley del divorcio y su desarrollo normativo posterior, vid. FELIX BALLESTA, M. A.: op. cit., págs. 10-13.

68.- vid. GOVERNATORI RENZONI, L.: op. cit., p. 58.

69.- cfr. MORABITO, M. y BOURMAND, D.: Histoire constitutionnelle et politique de la France (1789-1958), Montchrestien editions, Paris, 1996, p. 295.

70.- cfr. MORABITO, M. y BOURMAND, D.: op. cit., p. 316-321.

. 71.- cfr. GOVERNATORI RENZONI, L.: op. cit., p. 58 y MORABITO, M. y BOURMAND, D.: op. cit., p. 327.

72.- cfr. GOVERNATORI RENZONI, L.: op. cit., p. 59-60.

73.- cfr. GOVERNATORI RENZONI, L.: op. cit., p. 60.

74.- cfr. GOVERNATORI RENZONI, L.: op. cit., p. 60-64 y MORABITO, M. y BOURMAND, D.: op. cit., p. 328-330.

75.- cfr. LANGERON, P.: op. cit., p. 62.

76.- cfr. MORABITO, M. y BOURMAND, D.: op. cit., p. 291.

77.- cfr. MORABITO, M. y BOURMAND, D.: op. cit., p. 296.